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Limpieza Macrobasural «Roque Arias»
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Limpieza Macrobasural «Roque Arias»

By BBCoctubre 30, 2020mayo 6th, 2021No Comments
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Limpieza Macrobasural "Roque Arias"

Limpieza Macrobasural «Roque Arias». Una tarea de la Municipalidad de Córdoba y Boetto y Buttigliengo Constructora

El intendente Martín Llaryora supervisó la conclusión de tareas en #RoqueArias, en el que era el #basural a cielo abierto más grande de la ciudad de Córdoba con una superficie de 60.000 m2.

#SigamosConstruyendo #BBC #Comunidad

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

 

  1. Objeto – Alcance. 

1.1. El texto de la presente describe las Condiciones Generales de Contratación (“CGC”)  de Boetto y Buttigliengo SA, en adelante “BBC” y tiene como finalidad regular las  relaciones con sus Proveedor/Contratista.  

1.2. Las presentes Condiciones Generales de Contratación regirán todas las contrataciones  e integran y forman la documentación contractual; las que son expresamente aceptadas  por el Proveedor/Contratista. 

1.3. La orden de compra emitida por BBC representa el único y exclusivo acuerdo entre  las partes y prevalecerá sobre cualquier otro documento generado por el  Proveedor/Contratista, con relación a la contratación.  

1.4. No se aceptarán otras reservas o excepciones de cumplimiento a estas condiciones  generales que las consignadas en las Condiciones Particulares de la Orden de  Compra/Contratación de que se trate 

  1. Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor/Contratista 

2.1. El Proveedor/Contratista se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro  de bienes, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales  de la orden de compra/contrato-carta oferta y/o sus anexos y a cumplir con todas las  obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal,  laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual. 

2.2. El Proveedor/Contratista deberá entregar toda la documentación técnica, legal,  impositiva y laboral que le sea requerida por BBC, en el debido tiempo y forma, así  como toda otra información de cualquier índole para el suministro de bienes y/o  servicios necesaria para cumplir con la normativa vigente que resulte aplicable. La falta 

de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un  incumplimiento grave de sus obligaciones. 

2.3. El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a BBC frente a  cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de  terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o  maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda,  producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros, objeto de la orden  de compra/contrato-carta oferta, y contra cualquier reclamo, demanda o acción que  resulte como consecuencia de lo anterior y de la acción u omisión del  Proveedor/Contratista y/o Subcontratista en el desempeño de sus obligaciones,  incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se  suscriban constituyan un límite a su responsabilidad. 

2.4. BBC podrá retener de cualquier importe que deba abonar al Proveedor/Contratista  toda suma que: i) le sea reclamada efectivamente o exista riesgo de reclamo, por un  tercero a BBC con causa en incumplimientos del Proveedor/Contratista a la legislación  laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo, pero no limitado a reclamos fundados  en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a BBC con arreglo a  normas legales o reglamentarias; y/o ii) sea adeudada a BBC por parte del  Proveedor/Contratista a BBC y que tengan por causa prestaciones, indemnizaciones,  compensaciones, etc. Estas posibles deducciones y/o retenciones, serán totalmente  independientes de las Garantías que fueran prestadas por el Proveedor/Contratista  según la orden de compra/contrato-carta oferta. 

2.5. El Proveedor/Contratista se obliga y compromete a fabricar/entregar el bien y/o a  realizar la prestación del servicio requerido por BBC de acuerdo a las especificaciones  técnicas y de calidad oportunamente acordadas por las partes e indicadas por BBC en  la orden de compra/contrato-carta oferta y/o en las condiciones particulares. A tales  efectos, el Proveedor/Contratista se obliga a tomar todas las medidas, incluyendo, pero  no limitado a medidas de control sanitario y calidad, que estime convenientes respecto  de la fabricación y contenido del bien y/o prestación de los servicios requeridos. 

  1. Obligaciones y Responsabilidades de BBC. 

3.1. Abonar el precio de los bienes y servicios contratados de conformidad con lo previsto  en los términos y condiciones de la orden de compra/contrato-carta oferta y estás  Condiciones Generales. 

3.2. Precio. 

3.2.1. Los precios recogidos en la orden de compra/contrato-carta oferta y/o  condiciones particulares, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto  cumplimiento de la orden de compra/contrato-carta oferta, e incluirán toda  clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y  contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), que 

figurará por separado como partida independiente; salvo que en las  Condiciones Particulares se exprese lo contrario. 

3.2.2. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio  en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos,  cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará  a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de  estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten  el depósito de las sumas retenidas por parte de BBC. 

3.2.3. El proveedor se compromete a cumplir con sus obligaciones por la suma única  y global establecida y asume la totalidad del riesgo económico por cualquier  modificación al costo de los servicios y materiales, bienes y equipos de  fabricación, transporte, impuestos, seguros sociales o cualquier otro que  pudiera afectar el valor del bien/servicio; salvo que en las Condiciones  Particulares se exprese lo contrario. 

3.3. Facturación. 

3.3.1. El proveedor/contratista deberá cargar la factura correspondiente en el  Portal de Proveedores de BBC. El Proveedor renuncia expresamente a lo  dispuesto por el Art. 1.145 CCyCN por lo que deberá BBC aceptar  expresamente la factura. Para que sea aceptada deberá comprender las  cantidades reales de los bienes o servicios prestados, no pudiendo facturar  ningún ítem que no este contemplado en la orden de compra/contrato-carta  oferta ni haya sido considerado en los certificados correspondientes. 

3.3.2. La factura deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos  por las normas legales vigentes y deberá ser emitida a nombre de Boetto y  Buttigliengo SA, CUIT 30-59878355-8 con domicilio en calle Luxemburgo  3423, Barrio Estación Flores, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.  

3.3.3. Cuando la factura sea emitida en moneda extranjera se deberá indicar el tipo  de cambio considerado para la liquidación de los impuestos  correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre de la moneda  extranjera en el mercado libre de cambios mayorista -tipo vendedor 

publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la  fecha de emisión de la factura. 

3.4. Pagos. 

3.4.1. Los pagos se realizarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a  la expresa aceptación de la factura por parte de BBC, o en el plazo menor  que se determine en las Condiciones Particulares insertas en la orden de  compra/contrato-carta oferta.  

3.4.2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que  oportunamente designe el proveedor/contratista, o mediante la emisión de  cheques o e-cheqs a exclusivo criterio de BBC. 

3.4.3. Cuando la factura sea en moneda extranjera, los pagos se realizaran en pesos  argentinos a la cotización del cierre del dólar estadounidense en el mercado 

libre de cambios – tipo vendedor- publicada en el Banco de la Nación  Argentina y vigente al día anterior a la fecha de pago a elección de BBC. 3.4.4. La mora de las obligaciones de pago asumidas por BBC no será automática,  y se producirá previa interpelación judicial o extrajudicial por parte del  proveedor/contratista para que en un plazo de quince (15) días hábiles se  proceda con su cumplimiento.  

3.5. Plazo de ejecución. 

3.5.1. El plazo de entrega/ejecución que se establece en la orden de  compra/contrato-carta oferta y/o en las condiciones particulares será firme e improrrogable, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades,  fechas y lugares allí especificados. El mero vencimiento del plazo pactado  hará incurrir en mora automática al Proveedor/Contratista sin necesidad de  intimación y/o interpelación de ninguna clase. El Proveedor/Contratista  asume el riesgo derivado de caso fortuito y fuerza mayor, como así también  el derivado de la teoría de la imprevisión, renunciando desde ya a formular  cualquier reclamo al respecto por haber sido prevista dicha contingencia en  su presupuestación de las tareas. 

3.5.2. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la entrega del Bien o de la  prestación del Servicio requerido devengará una multa diaria del 5% del valor  de la ORDEN DE COMPRA por cada día de demora, hasta la fecha de  entrega del Bien o de prestación del Servicio que corresponda. Sin perjuicio  de ello, las Partes podrán acordar otras sanciones o penalizaciones por  incumplimiento, las cuales se detallarán en la orden de compra/contrato – carta oferta. 

3.6. Incumplimiento. 

3.6.1. El Proveedor/Contratista acepta que BBC, tiene el derecho ante una  situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del  Proveedor/Contratista y previa intimación a regularizar dicho  incumplimiento por un plazo no menor a cinco (5) días corridos, a retener  total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones  y/o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o  contratación respectiva. Esta retención no devengará intereses a favor del  Proveedor/Contratista ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o  culpa grave, y será pagado a este último, si correspondiere, una vez  regularizado el incumplimiento por el Proveedor/Contratista. 

3.7. Subcontratación/Cesión. 

3.7.1. Queda prohibida la cesión total o parcial de la posición contractual y/o de  los créditos y/o derechos de cobro y/o facturas, como así también la  subcontratación total o parcial de la Orden de Compra/Contrato-Carta  Oferta sin la previa y expresa autorización por escrito y de acuerdo a las  condiciones y forma que establezca BBC. 

3.7.2. En caso de no tener autorización, BBC podrá rescindir la Orden de  compra/contrato – carta oferta por culpa del proveedor/contratista y a  reclamar los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. 

3.7.3. En caso de autorizarse la cesión parcial, el proveedor/contratista deberá  presentar una copia certificada del documento suscripto con el Cesionario en  el que deberá constar que el cumplimiento del mismo está sujeto al  cumplimiento de todas las obligaciones que surjan de la Orden de  compra/contrato – carta oferta. 

3.7.4. En caso de autorizarse la subcontratación, el proveedor/contratista deberá  exigirle al subcontratista toda la documentación prevista en la presente y en  las condiciones particulares, como así también su estricto cumplimiento de  todas y cada una de las cláusulas de la orden de compra/contrato-carta oferta  y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello  a BBC. 

3.7.5. El proveedor/subcontratista sigue siendo el responsable principal ante BBC  del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la orden de  compra/contrato-carta oferta aun cuando se trate de obras, bienes o servicios  directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. El  Proveedor/Contratista supervisará y coordinará al Subcontratista empleado  por él y es plenamente responsable ante BBC por los actos y/u omisiones  tanto del mismo como de las personas directa o indirectamente empleadas  por el Subcontratista. La Subcontratación no originará ni generará relación  contractual alguna entre BBC y el Subcontratista. Sin perjuicio de esto, BBC  podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista  y el cumplimiento de sus obligaciones. 

3.8. Domicilio y jurisdicción. 

3.8.1. El proveedor deberá denunciar un domicilio donde serán validas todas las  notificaciones que oportunamente se cursen. Todo cambio de domicilio  deberá ser notificado previa y fehacientemente a la otra parte, con treinta (30)  días corridos de anticipación, para que el mismo surta efectos. 

3.8.2. Asimismo, el proveedor deberá denunciar un domicilio electrónico en el que  serán validas todas las notificaciones electrónicas que se cursen.  

3.8.3. Toda controversia que pudiera surgir con causa en las prestaciones brindadas  y/o el cobro de la correspondiente facturación de las mismas, se dirimirá por  antes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, Provincia de  Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción  que pudiera corresponderles.  

3.9. Compliance. 

3.9.1. El Proveedor/Contratista declara conocer y aceptar en todos sus términos el  Programa de Integridad de BBC, el que incluye los siguientes elementos: (i)  Código de Ética, (ii) Reglas y Procedimientos para prevenir ilícitos en la 

interacción con el Servicio Público (iii) Política Anticorrupción establecida  por el Directorio, (iv) Canal de Denuncias de irregularidades, (v) Programa  de capacitación periódica de personal y (vi) responsable interno. La  Subcontratista se compromete a actuar dentro de los parámetros de dicho  Programa que se encuentra disponible en el Portar de Proveedores. El  incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el mencionado  facultará a BBC a resolver el contrato sin derecho a indemnización alguna.

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