- Objeto – Alcance.
1.1. El texto de la presente describe las Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) de Boetto y Buttigliengo SA, en adelante “BBC” y tiene como finalidad regular las relaciones con sus Proveedor/Contratista.
1.2. Las presentes Condiciones Generales de Contratación regirán todas las contrataciones e integran y forman la documentación contractual; las que son expresamente aceptadas por el Proveedor/Contratista.
1.3. La orden de compra emitida por BBC representa el único y exclusivo acuerdo entre las partes y prevalecerá sobre cualquier otro documento generado por el Proveedor/Contratista, con relación a la contratación.
1.4. No se aceptarán otras reservas o excepciones de cumplimiento a estas condiciones generales que las consignadas en las Condiciones Particulares de la Orden de Compra/Contratación de que se trate
- Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor/Contratista
2.1. El Proveedor/Contratista se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales de la orden de compra/contrato-carta oferta y/o sus anexos y a cumplir con todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal que resulten aplicables de la relación contractual.
2.2. El Proveedor/Contratista deberá entregar toda la documentación técnica, legal, impositiva y laboral que le sea requerida por BBC, en el debido tiempo y forma, así como toda otra información de cualquier índole para el suministro de bienes y/o servicios necesaria para cumplir con la normativa vigente que resulte aplicable. La falta
de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
2.3. El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a BBC frente a cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda, producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros, objeto de la orden de compra/contrato-carta oferta, y contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y de la acción u omisión del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista en el desempeño de sus obligaciones, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
2.4. BBC podrá retener de cualquier importe que deba abonar al Proveedor/Contratista toda suma que: i) le sea reclamada efectivamente o exista riesgo de reclamo, por un tercero a BBC con causa en incumplimientos del Proveedor/Contratista a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo, pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a BBC con arreglo a normas legales o reglamentarias; y/o ii) sea adeudada a BBC por parte del Proveedor/Contratista a BBC y que tengan por causa prestaciones, indemnizaciones, compensaciones, etc. Estas posibles deducciones y/o retenciones, serán totalmente independientes de las Garantías que fueran prestadas por el Proveedor/Contratista según la orden de compra/contrato-carta oferta.
2.5. El Proveedor/Contratista se obliga y compromete a fabricar/entregar el bien y/o a realizar la prestación del servicio requerido por BBC de acuerdo a las especificaciones técnicas y de calidad oportunamente acordadas por las partes e indicadas por BBC en la orden de compra/contrato-carta oferta y/o en las condiciones particulares. A tales efectos, el Proveedor/Contratista se obliga a tomar todas las medidas, incluyendo, pero no limitado a medidas de control sanitario y calidad, que estime convenientes respecto de la fabricación y contenido del bien y/o prestación de los servicios requeridos.
- Obligaciones y Responsabilidades de BBC.
3.1. Abonar el precio de los bienes y servicios contratados de conformidad con lo previsto en los términos y condiciones de la orden de compra/contrato-carta oferta y estás Condiciones Generales.
3.2. Precio.
3.2.1. Los precios recogidos en la orden de compra/contrato-carta oferta y/o condiciones particulares, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento de la orden de compra/contrato-carta oferta, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), que
figurará por separado como partida independiente; salvo que en las Condiciones Particulares se exprese lo contrario.
3.2.2. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de BBC.
3.2.3. El proveedor se compromete a cumplir con sus obligaciones por la suma única y global establecida y asume la totalidad del riesgo económico por cualquier modificación al costo de los servicios y materiales, bienes y equipos de fabricación, transporte, impuestos, seguros sociales o cualquier otro que pudiera afectar el valor del bien/servicio; salvo que en las Condiciones Particulares se exprese lo contrario.
3.3. Facturación.
3.3.1. El proveedor/contratista deberá cargar la factura correspondiente en el Portal de Proveedores de BBC. El Proveedor renuncia expresamente a lo dispuesto por el Art. 1.145 CCyCN por lo que deberá BBC aceptar expresamente la factura. Para que sea aceptada deberá comprender las cantidades reales de los bienes o servicios prestados, no pudiendo facturar ningún ítem que no este contemplado en la orden de compra/contrato-carta oferta ni haya sido considerado en los certificados correspondientes.
3.3.2. La factura deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes y deberá ser emitida a nombre de Boetto y Buttigliengo SA, CUIT 30-59878355-8 con domicilio en calle Luxemburgo 3423, Barrio Estación Flores, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
3.3.3. Cuando la factura sea emitida en moneda extranjera se deberá indicar el tipo de cambio considerado para la liquidación de los impuestos correspondientes, que deberá ser igual a la cotización de cierre de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios mayorista -tipo vendedor
publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura.
3.4. Pagos.
3.4.1. Los pagos se realizarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la expresa aceptación de la factura por parte de BBC, o en el plazo menor que se determine en las Condiciones Particulares insertas en la orden de compra/contrato-carta oferta.
3.4.2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que oportunamente designe el proveedor/contratista, o mediante la emisión de cheques o e-cheqs a exclusivo criterio de BBC.
3.4.3. Cuando la factura sea en moneda extranjera, los pagos se realizaran en pesos argentinos a la cotización del cierre del dólar estadounidense en el mercado
libre de cambios – tipo vendedor- publicada en el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de pago a elección de BBC. 3.4.4. La mora de las obligaciones de pago asumidas por BBC no será automática, y se producirá previa interpelación judicial o extrajudicial por parte del proveedor/contratista para que en un plazo de quince (15) días hábiles se proceda con su cumplimiento.
3.5. Plazo de ejecución.
3.5.1. El plazo de entrega/ejecución que se establece en la orden de compra/contrato-carta oferta y/o en las condiciones particulares será firme e improrrogable, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares allí especificados. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en mora automática al Proveedor/Contratista sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase. El Proveedor/Contratista asume el riesgo derivado de caso fortuito y fuerza mayor, como así también el derivado de la teoría de la imprevisión, renunciando desde ya a formular cualquier reclamo al respecto por haber sido prevista dicha contingencia en su presupuestación de las tareas.
3.5.2. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la entrega del Bien o de la prestación del Servicio requerido devengará una multa diaria del 5% del valor de la ORDEN DE COMPRA por cada día de demora, hasta la fecha de entrega del Bien o de prestación del Servicio que corresponda. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán acordar otras sanciones o penalizaciones por incumplimiento, las cuales se detallarán en la orden de compra/contrato – carta oferta.
3.6. Incumplimiento.
3.6.1. El Proveedor/Contratista acepta que BBC, tiene el derecho ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del Proveedor/Contratista y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a cinco (5) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación respectiva. Esta retención no devengará intereses a favor del Proveedor/Contratista ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a este último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el Proveedor/Contratista.
3.7. Subcontratación/Cesión.
3.7.1. Queda prohibida la cesión total o parcial de la posición contractual y/o de los créditos y/o derechos de cobro y/o facturas, como así también la subcontratación total o parcial de la Orden de Compra/Contrato-Carta Oferta sin la previa y expresa autorización por escrito y de acuerdo a las condiciones y forma que establezca BBC.
3.7.2. En caso de no tener autorización, BBC podrá rescindir la Orden de compra/contrato – carta oferta por culpa del proveedor/contratista y a reclamar los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento.
3.7.3. En caso de autorizarse la cesión parcial, el proveedor/contratista deberá presentar una copia certificada del documento suscripto con el Cesionario en el que deberá constar que el cumplimiento del mismo está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones que surjan de la Orden de compra/contrato – carta oferta.
3.7.4. En caso de autorizarse la subcontratación, el proveedor/contratista deberá exigirle al subcontratista toda la documentación prevista en la presente y en las condiciones particulares, como así también su estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la orden de compra/contrato-carta oferta y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a BBC.
3.7.5. El proveedor/subcontratista sigue siendo el responsable principal ante BBC del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la orden de compra/contrato-carta oferta aun cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. El Proveedor/Contratista supervisará y coordinará al Subcontratista empleado por él y es plenamente responsable ante BBC por los actos y/u omisiones tanto del mismo como de las personas directa o indirectamente empleadas por el Subcontratista. La Subcontratación no originará ni generará relación contractual alguna entre BBC y el Subcontratista. Sin perjuicio de esto, BBC podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
3.8. Domicilio y jurisdicción.
3.8.1. El proveedor deberá denunciar un domicilio donde serán validas todas las notificaciones que oportunamente se cursen. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado previa y fehacientemente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de anticipación, para que el mismo surta efectos.
3.8.2. Asimismo, el proveedor deberá denunciar un domicilio electrónico en el que serán validas todas las notificaciones electrónicas que se cursen.
3.8.3. Toda controversia que pudiera surgir con causa en las prestaciones brindadas y/o el cobro de la correspondiente facturación de las mismas, se dirimirá por antes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
3.9. Compliance.
3.9.1. El Proveedor/Contratista declara conocer y aceptar en todos sus términos el Programa de Integridad de BBC, el que incluye los siguientes elementos: (i) Código de Ética, (ii) Reglas y Procedimientos para prevenir ilícitos en la
interacción con el Servicio Público (iii) Política Anticorrupción establecida por el Directorio, (iv) Canal de Denuncias de irregularidades, (v) Programa de capacitación periódica de personal y (vi) responsable interno. La Subcontratista se compromete a actuar dentro de los parámetros de dicho Programa que se encuentra disponible en el Portar de Proveedores. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el mencionado facultará a BBC a resolver el contrato sin derecho a indemnización alguna.
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